domingo, 19 de septiembre de 2010

PERSONAS

Se entiende en derecho por persona a todo ser capaz de ser titular de derechos o objeto de obligaciones.
El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la palabra “persona” (sujeto de derechos y obligaciones) instrumento creado en función del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el Derecho se ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico. Asimismo, ciertos fines que el hombre se propone, no son realizables, o lo serían en manera difícil, si pretendiera alcanzarlos mediante su solo esfuerzo, por lo que ante ese supuesto, el hombre se asocia con los demás hombres y constituye agrupaciones, sociedades o asociaciones de diversa índole para alcanzar tales fines, combinando sus esfuerzos y sus recursos con los de otros individuos, a fin de lograr aquellos propósitos que no por sí solo realizar. En ese evento, el Derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas, y así atribuye la calidad de personas (personas morales) a esas colectividades que adquieren unidad o cohesión, a través de la personalidad (personalidad moral, jurídica o colectiva) permitiéndoles por medio de esa construcción técnica, adquirir individualidad a semejanza del ser humano y actúan así en el escenario del Derecho, como sujetos de derechos y obligaciones.
En fin, ya se trate de la persona física, es decir, de los seres humanos, individualmente considerados o de la persona moral (el Estado, el Municipio, las sociedades y asociaciones, etc.), el Derecho protege y garantiza sólo aquellos fines que estima valiosos y para lograr esa protección y garantizar la realización de tales fines, construye el concepto de personalidad, que es susceptible de aplicarse a la persona humana individualmente o a un conjunto de hombres o de bienes de ciertas finalidades jurídicamente valiosas.
No hay que confundir los conceptos de persona y personalidad, personalidad es el sujeto puede actuar en el campo del Derecho.
La personalidad denota ciertas cualidades que le son propias y que son llamadas atributos de la personalidad.
Los atributos de la persona física, jurídica individual son los siguientes: a) Capacidad, b) nombre, c) domicilio, d) estado civil y e) patrimonio. Algunos añaden la nacionalidad.
En las personas jurídicas colectivas o personas morales, los atributos son: a) Capacidad, b) razón social o denominación, c) domicilio, d) patrimonio, y e) nacionalidad.
Personas Físicas
Capacidad: Distinguimos la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio, en que la primera es la aptitud de todo ente  para ser titular de derechos o sujetos de obligaciones; se señala como atributo esencial e imprescindible de toda persona. En cuanto a la capacidad de ejercicio, es la aptitud de la persona para hacer valer por sí misma sus derechos y cumplir por sí misma sus obligaciones. La capacidad de goce es parte integrante de la personalidad, puede existir sin que quien la tiene, tenga la capacidad de ejercicio. Cuando una persona física no tiene la capacidad de ejercicio, se dice de ella que es incapaz. La incapacidad será la falta de aptitud en una persona para hacer valer sus derechos por sí misma.
Nombre: Es el vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a un persona, sirve para individualizarla. El nombre patronímico o apellido ligado al nombre de pila, determina en cada sujeto su identificación personal. El nombre de pila no esta sujeto a ninguna norma jurídica. En cambio, el apellido se halla ligado con la situación legal de la persona. El apellido se adquiere debido a la filiación consanguínea o a la adoptiva.
Domicilio: El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle.
El domicilio puede ser voluntario, legal y convencional.
El primero lo escoge libremente la persona, es su domicilio real; el legal lo impone la ley, y el tercero es el que se designa para cumplir determinadas obligaciones.
La determinación del domicilio tiene particular importancia en primer lugar para el envío de notificaciones o emplazamientos, en segundo porque sirve para determinar la competencia de las autoridades y en tercero, es el lugar de ejercicio de los derechos, finalmente es un medio de centralización de intereses pecuniarios.
Estado Civil: El estado civil de una persona es la relación concreta que guarda en relación la familia. Cuando se refiere a la relación que guarda con el Estado o la nación se le denomina estado político.
Al incorporar a una persona a un determinado grupo familiar, puede tener el estado de cónyuge, derivado de las relaciones de matrimonio o el de pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.
Patrimonio: Es una facultad o derecho para poseerlo. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una Universalidad de derecho. En particular nos referimos al patrimonio en la parte relativa a bienes.
Nacionalidad: Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
Personas Morales
Si se comparan los atributos de las Personas Físicas y los de las personas morales se encontrarán una correspondencia completa, excepto el estado civil que reconoce como fuentes la filiación y el matrimonio y que no puede ser atributo de las personas jurídicas colectivas. La persona jurídica colectiva es toda unidad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.
Capacidad: Su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Debemos señalar que en las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio y que su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
Denominación o Razón Social: Equivale al nombre de las personas físicas. Es un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
Domicilio: El lugar donde se halle establecida su administración
Nacionalidad: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.
Patrimonio: Cualquiera que sea su objeto y finalidad deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio.

15 comentarios:

  1. een los terminos del derecho las personas estan definidas como las que se le atribuyen ciertas cualidades es decir, tanto obligaciones como derechos.
    estas personas se pueden dividir en dos:
    las personas fisicas
    las personas morales
    la primera es donde una sola persona se da a conocer como empresa o por cualquier motivo y la segunda es cuando un conjunto de personas se dan a conocer para cualquier motivo.

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  2. La "persona" en Derecho se le nombra a aquel ser que tiene derechos y obligaciones y que es capaz de realizar actos juridicos y que el mismo Derecho se encarga de protegerelos o en su caso de castigarlos aplicando la justicia. Las personas se clasifican en dos, en fisicas, en las que encontramos como caracteristicas el nombre, la capacidad (goce y ejercicio), el domicilio, estado civil, patrimonio y la nacionalidad, y las personas morales que incluye la capacidad, razon social, domicilio, patrimonio y nacionalidad.

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  3. Los elementos de una persona tanto física como moral, son parte necesaria de ellas, pues sin uno de esos atributos no estaríamos completos para llevar a cabo algún fin que deseemos, aunque desde cierto punto de vista, una persona con el hecho de existir, posee todas las características. Las personas, poseen la capacidad el “nacer” pero las físicas no están facultadas solo con este hecho para adquirir tanto la capacidad de goce como la de ejercicio, es decir poseemos la de goce, pero no necesaria ni obligatoriamente la de ejercicio; por lado, las morales si adquieren estas dos capacidades desde su nacimiento

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  4. Las personas son el objeto de derecho y obligaciones y pueden ser de dos tipos: fisicas y morales.
    La persona física es el individuo en si y tiene diferentes atributos que son capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad.
    Las personas morales son grupos de individuos como el gobierno, la sociedad, etc y sus atributos son capacidad, razón social o denominación, domicilio, patrimonio, y nacionalidad.
    En cuanto al atributo de capacidad, se divide en dos partes de goce y de jercicio.

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  5. Las personas s pueden clasificar en dos tipos: las físicas y morales, cada una de estas tienen diferentes caracteristicas.
    las personas físicas es el individuo en si y tiene varios atributos como lo son el nombre, domicilio, nacionalidad, etc.
    las personas morales son aquellas que son un grupo de individuos como por ejemplo, cualquier empresa, estas personas también tienen atributos similares a las personas físics solo las diferencian la razon social.

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  6. Que en términos de derecho se entiende que una persona es aquella que es titular de derechos o objeto de obligaciones que tanto tiene los derechos de poseer como los objetos de adquirir obligaciones, es por eso que existen 2 tipos de personas las morales y las físicas, las personas físicas sus atributos son todos aquellos que como su nombre lo dicen tienen que ser individuales como lo son su nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad, todas estos atributos son de personas físicas que cada ser tiene que tener. Las personas morales ya son un conjunto de personas asociadas de alguna manera algunas asociaciones estas pueden ser el municipio, asociaciones, los atributos de estos son: razón social, domicilio, patrimonio, nacionalidad, capacidad.

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  7. Persona es todo ser que posee tanto derechos como obligaciones.
    Pueden ser personas fisicas o morales: las fisicas poseen atributos como capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad, estan somos las personas individualmente osea solas.
    En cambio las personas morales poseen atributos como capacidad, razon social, domicilio, patrimonio y a diferencia de las fisicas no poseen un estado civil. Las morales son dos o mas personas con un mismo fin.

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  8. en derecho se le llama persona a aquel que tiene derechos y obligaciones. y esta se clasifica en 2: morales y fisicas,. cada una tiene su identificacion como nombre,e stado civil, aptrimonio, domicilio. que son riquisitos para tener derechos y obligaciones

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  9. persona es todo aquel individuo que goza de derechos y obligaciones, los cuales lleva a cabo, ya sea correcta o incorrectamente, tomando en cuenta que se actua incorrectamente a como dicta la ley, sera sancionado, o llevara un castigo. Las personas, por lo tanto, se pueden dividir en dos, como personas fisicas y personas moreales. En las personas fisicas podemos encotar varios atributos como estado civil, nombre, domicilio etc... en las personas morales encontramos que posee atributos como capacidad, razon et.

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  10. En el derecho, la persona es todo aquel individuo que obtiene derechos y obligaciones ya sea de una manera adecuada o no adecuada, pero de igual forma aquella persona que haga actos inadecudados, sera sancionado por no respetar las normas que se rigen en nuestro pais.
    Las personas se pueden dividir de dos maneras: personas morales y personas fisicas. Ambas se clasifican en el nombre, patrimonio, domicilio, etc.

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  11. El derecho de personas es una rama del derecho civil, en el cual se trata sobre la existencia de las personas y el nacimiento, modificación y extinción de situaciones de índole jurídica que pueden suceder por los actos realizados por éstas.

    Las personas dentro del derecho civil pueden ser personas naturales o personas jurídicas, siendo las personas naturales aquellos individuos de la especie humana, mientras que personas jurídica son aquellas coorporaciones o fundaciones de beneficencia que son asimiladas como personas con la finalidad de que dichos colectivos puedan realizar actos que surtan efectos jurídicos en la esfera privada del Derecho.

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  12. La persona está clasificada en el derecho como aquel que posee derechos y obligaciones y que es capaz de realizar actos jurídicos y que el mismo Derecho se encarga de protegerlos o en su caso de castigarlos aplicando la justicia. Las personas son clasificadas en dos las personas morales y las personas físicas. Las personas físicas son aquellas que se pueden registrar en algún contrato como una empresa, es una sola persona que estará a cargo de alguna organización, esta persona tiene como características el nombre, la capacidad (goce y ejercicio), el domicilio, estado civil, patrimonio y la nacionalidad. En cambio la persona moral en un contrato es un grupo de personas responsables o asociadas en la realización de una organización estas personas tienen características como capacidad, razón social, domicilio, patrimonio y nacionalidad.

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  13. en cada rama de las disciplinas o ciencias que conocemos, los conceptos de las palabras cambian mucho de acuerdo al termino con las que se vayan a utilizar. asi que en este caso la palabra a utilizar es "persona" que en el derecho es tomada como los que tienen derechos y obligaciones en una sociedad. al igual posee una clasificacion de acuerdo a acuerdos o tratados que realices con los demas como son las fisicas y morales; la cual una posee goce y ejercicio (fisica) y la otra es mediante contrato de un grupo de personas en relacion a un negocio o institucion (morales).

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  14. Una persona hablando en derecho es toda aquella que es capaz de asumir sus derechos y obligaciones y esta puede presentarse de 2 maneras en persona fisica y persona moral.

    la persona fisica es aquella que tiene aparte de capacidad de asumir sus derechos y obligaciones también tiene un nombre, un domicilio y un estado civil y a diferencia de la persona moral esta es el conjunto de las personas fisicas y por lo tanto tiene un nombre, un domicilio pero no una edad ni un estado civil.

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  15. cual es el fundamento legal de una empresa moral y una persona fisica... ayuda!!!

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